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COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA) c/ EN - M ECONOMIA (EX. 44020450/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La actora impugnó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa por incomparecencia a audiencia de conciliación previa en reclamo por pasajes cancelados por COVID-19. La Cámara confirmó la multa por $1 SMVM (aplicando Ley 26.993 y Decreto 202/2015), rechazó las objeciones de incompetencia y de incongruencia documental y condenó en costas a la actora.

Recurso directo Ley 24.240 Ley 26.993 Coprec Multa por incomparecencia Transporte aereo Competencia Conciliacion previa Costas Honorarios (10 umas: $1.020.760)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Sucursal Argentina). Demandado: EN
- M ECONOMÍA (Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor). Objeto: Impugnación del Certificado Definitivo de Imposición de Multa Nº IF-2023-24398763-APN-DNDCYAC#MDP, por multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, dictada por no comparecer a la audiencia de conciliación previa del 16/07/2021 en el marco del reclamo Nº 6989461 (Marco Eugenio Hoffman) por pasajes cancelados por pandemia COVID-19. La actora alegó incompetencia por materia (régimen de transporte aéreo internacional) y falta de correspondencia entre expediente, denunciante y conciliadora. Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa. Se impusieron las costas a la actora y se fijaron honorarios de la representación letrada del Estado en 10 UMAs (equivalentes a $1.020.760).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "V.1.
- En primer término, cabe destacar que el planteo vinculado al vicio en la competencia no puede prosperar. Aun cuando la cuestión bajo examen esté relacionada con un contrato de transporte aéreo, en el caso no se discute la responsabilidad de la transportista frente al usuario en razón de la relación jurídica surgida de la celebración de un contrato de transporte aéreo; y el reproche formulado tampoco se refiere a las normas que regulan la aviación civil –invocadas por la recurrente
- sino al incumplimiento de las normas que imponían a las proveedores de bienes y servicios la obligación de comparecer a las audiencias convocadas por el COPREC, en el marco de una controversia referida a una relación de consumo (conf. art. 3 in fine, Ley Nº 24.240; y esta Sala, causas n° 38.468/2022 “Latam Airlines Group SA c/ EN
- M de Desarrollo Productivo (exp. 107043589/19) s/recurso directo Ley 24.240
- art 45”, sentencia del 21/10/2025; y n° 21.383/2021 “Latam Airlines Group Sa (Ex Lan Airlines Sa) c/ Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (ex 123217/17 – Disp 832/21) s/Defensa del Consumidor
- Ley 24240
- art 45”, sentencia del 2/07/2024; y Sala I, causa nº 69220/2018 “Lan Airlines SA Sucursal Argentina c/ M Producción s/Defensa Del Consumidor
- Ley 24240 – Art 45”, sentencia del 26/12/2019)." "V.3.
- A su vez, de las constancias obrantes en el expediente EX-2021-44020450--APN-DSCPRC#MDP, relativo al reclamo Nº 6989461 de Marco Eugenio Hoffman, resulta que la Conciliadora Analia Miranda notificó debidamente a la firma denunciada de la fecha y hora en que se realizaría la audiencia de conciliación previa (cfr. p. 5/6 del archivo de fs. 27/147), labró la correspondiente “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria” dando cuenta de la ausencia del denunciado (v. p. 16/7 del archivo que contiene las actuaciones) y emitió el “Certificado Provisorio de Imposición de Multa” (v. p. 43). Esos elementos sirvieron de base para la posterior emisión del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” por parte de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (cfr. fs. 71), previo dictamen jurídico emitido por el Director de Asuntos Legales de Comercio y Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo (cfr. p. 65/7)." "VI.
- Que, a partir de lo expuesto, se debe tener en cuenta especialmente que la infracción analizada en autos reviste carácter formal, en tanto su sola verificación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor (esta Sala, “INC S.A c/ DNCI s/ Lealtad in re: Comercial
- Ley 22.802
- art. 22”, del 07/09/2018). Por ello, toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente en su recurso no poseen entidad suficiente para revocar la sanción, es posible concluir que se halla configurada la conducta merecedora de reproche, es decir, su ausencia injustificada a la audiencia celebrada el 16 de julio de 2021."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría; la resolución se emite por la Cámara (mayoría).

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