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BUSTAMANTE, MAURICIO NAHUEL DAID c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional por la remuneratividad y bonificabilidad de suplementos creados por decretos (incluyendo el decreto 1307/12). La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda para los suplementos reclamados, aplicando la doctrina de la Corte Suprema.

Suplementos Remunerativo Bonificable Decreto 1307/12 Retroactividad Prescripcion Corte suprema (camejo) Camara contencioso administrativo Costas Seguridad publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bustamante, Mauricio Nahuel Daid. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / PNA (EN
- MSEG/PNA), respecto de decretos que crean suplementos. Objeto: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos e incrementos creados por decretos (entre ellos el Decreto 1307/12 y sus modificatorios) y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes; se rechazó pedido referido a decretos anteriores (Decreto 2769/93). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción en cuanto ordenó incluir con carácter remunerativo y bonificable los suplementos efectivamente percibidos por el actor en los recibos de haberes correspondientes a los decretos señalados y ordenó el pago de las diferencias retroactivas no prescritas; se rechazó la pretensión sobre el Decreto 2769/93. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "IV.-Que se agravia la demandada en cuanto entiende que los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios, son particulares y –por lo tanto– no resultan remunerativos ni bonificables, en cuanto solamente los percibe el personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma." "V.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados: “Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN -Mº Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1-CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el enlace “Sentencias, acordadas y resoluciones/Sentencias de la Corte Suprema/Fallos completos” (www.csjn.gov.ar)." "En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida." "VI.-Que en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa, y que no estuvieran alcanzados por la prescripción en análisis. Es en dichos términos que se hace lugar al agravio de la demandada." "VIII.-Que en atención al desarrollo que antecede, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN). ASI VOTO."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Pablo Gallegos Fedriani y el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No se consignan votos en disidencia.

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