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PALAZZO, EDUARDO JORGE c/ EN-ARCA (LEY 20628) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaban jubilaciones y solicitó la devolución de retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por aplicar la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 342:411) y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses y costas a cargo de la demandada.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Fallos 342:411 (garcia) Vulnerabilidad Devolucion tributaria Costas Ley 27.743

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Jorge Palazzo. Demandado: EN-ARCA / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-AFIP / EN-ARCA, ley 20.628). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan jubilaciones y reintegro/devolución de las sumas retenidas por dicho impuesto. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la medida pertinente para el caso concreto, ordenó la abstención de futuras retenciones y la restitución de retenciones efectuadas en el quinquenio aplicable, con intereses; e impuso las costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "I.
- Que a través de la sentencia de fojas 135 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º inciso 1), 23, 26 inciso i) último párrafo, 82 inciso c), 92, 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más los intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIV. Impuso las costas a cargo de la demandada." "IV.
- Que conviene reseñar los alcances del precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 ... Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... En tal entendimiento, consideró que las circunstancias verificadas en el caso permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas." "VI.
- Que, al respecto, de las constancias de la causa surge que el Sr. Eduardo Jorge Palazzo tiene actualmente 89 años de edad y que, en consecuencia, se encuentra alcanzado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fojas 26/31 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." "VIII.
- Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere ... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto." "X.
- Que por otra parte, corresponde expedirse en relación con el agravio de la demandada contra la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos/delibereación: Voto principal del Dr. Guillermo F. Treacy; adhesión del Dr. Pablo Gallegos Fedriani. Mayoría unánime (señala vacancia de Vocalía N°15).

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