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MERMIER, JULIETA EMILSE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la devolución de las retenciones practicadas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro con más intereses, pero modificó el cómputo de los intereses ordenando su cálculo desde la interposición de la demanda.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Reintegro Prescripcion quinquenal Interes Ley 20.628 Fallos 342:411 (garcia Maria isabel) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julieta Emilse Mermier (actora). Demandado: EN
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias); abstención de retenciones y reintegro de las sumas retenidas con sus intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las retenciones practicadas en los términos reclamados, con la salvedad de modificar el cómputo de los intereses, que deberán computarse desde la fecha de inicio de la demanda; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que a través de la sentencia de fojas 78 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más los intereses que indicó para cada período adeudado. Impuso las costas a cargo de la demandada." "Que expuesto ello corresponde ingresar al análisis de los agravios formulados por la parte demandada en su recurso... En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." "Que en cuanto a la tasa de interés y su cómputo, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad... Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio formulado por la demandada, revocar la sentencia apelada en cuanto al cómputo de los intereses, y ordenar que se computen a partir de la fecha de inicio de la demanda."
- Votos: El voto principal es del Dr. Guillermo F. Treacy; adhiere el Dr. Pablo Gallegos Fedriani. No hubo disidencias relevantes.

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