DELFINO, HUGO c/ EN - ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas del Impuesto a las Ganancias que gravaban jubilaciones y reclamó la devolución de las retenciones. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenó la abstención de futuras retenciones y la devolución de lo retenido con aplicación del plazo quinquenal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Delfino.
Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / AFIP).
Objeto: Se pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º inciso 1), 30 inciso c), 82 inciso c), 85, 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas retenidas por ese impuesto.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en cuanto gravaban jubilaciones, ordenó la abstención de futuras retenciones y el reintegro de las sumas retenidas dentro del plazo quinquenal, y condenó en costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
I.
"Que a través de la sentencia de fojas 185 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º inciso 1), 30 inciso c), 82 inciso c), 85, 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más los intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIV. Impuso las costas a cargo de la demandada."
IV.
"Que conviene reseñar los alcances del precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) ... La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables ... sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... En tal entendimiento, consideró que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas."
VI.
"Que, al respecto, de las constancias de la causa surge que el Sr. Hugo Delfino tiene actualmente 73 años de edad y que, en consecuencia, se encuentra alcanzado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fojas 25/35 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
VIII.
"Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere ... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto."
IX.
"Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: Voto principal del Dr. Guillermo F. Treacy; adhesión del Dr. Pablo Gallegos Fedriani. No se registran disidencias relevantes.
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