ARGUELLO, RICARDO LUIS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción de conocimiento contra la AFIP solicitando se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que gravan haberes previsionales y el reintegro de retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente “García, María Isabel” por la situación de vulnerabilidad del recurrente y ordenando el reintegro con alcance quinquenal y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Luis Arguello.
Demandado: EN
- AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Administración Federal de Ingresos Públicos).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso “c”, 79 inciso “c”, 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nº 27.346 y 27.430) respecto del haber previsional del actor y el reintegro de montos retenidos por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en relación con el caso del actor, ordenó el reintegro de las sumas retenidas aplicando el plazo quinquenal de prescripción del artículo 56 de la Ley N° 11.683 y confirmó la imposición de costas a la demandada en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que a través de la sentencia de fojas 133/140 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso ‘c’, 79 inciso ‘c’, 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 -texto según Leyes Nº 27.346 y 27.430
- respecto del haber previsional que recibe. Además, ordenó el reintegro de los montos retenidos con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses. Distribuyó las costas en el orden causado.”
2) “La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables (...) sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas (...) Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.”
3) “En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (‘García, María Isabel’). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada.”
4) “Ese mismo criterio fue mantenido por el Alto Tribunal en las causas Nros. ... entre otras; a lo que cabe agregar que el importe de esa deducción resulta esencialmente variable por cuanto depende de la actualización periódica del haber mínimo...”
5) Sobre alcance temporal del reintegro: “Al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... El artículo 56 dispone que: ‘Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’.”
6) Sobre costas e intereses: “Que, en otro orden, cabe señalar que el Fisco carece de gravamen respecto de la tasa aplicable y de la forma en la que fueron impuestas las costas. Ello, ya que precisamente se dispuso la tasa de interés aplicable -tal como solicitara dicha parte
- y que las costas de la anterior instancias fueron impuestas en el orden causado.”
- Votos: voto mayoritario por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani; no constan disidencias relevantes en el acta.
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