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MARAZ, ANGEL DAVID c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contencioso-administrativa por materia de personal militar/seguridad. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento del trámite previsto en el art. 259 del CPCCN y por presentación fuera de tiempo y en sede equivocada.

Recurso de apelacion Desierto Art. 259 cpccn Art. 266 cpccn Contencioso administrativo federal Personal militar Notificacion electronica Plazo procesal Presentacion en sede indebida Sala v

Actor: MARAZ, ÁNGEL DAVID (actor) Demandado: EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA s/PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG (demandada/Estado) Objeto: causa administrativa relativa a personal militar/seguridad (expte. 82158/2016) Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber cumplido con la obligación de expresar agravios en la vía y plazo establecidos; ordenó registrar, notificar y devolver la causa al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fojas 92 la parte demandada apeló la sentencia agregada a fojas 90. A fojas 94, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 12 de marzo de 2025. Que, recién el día 28 de mayo de 2025 -v. fojas 97-, la demandada presentó un escrito titulado “Manifiesta error involuntario”, en el cual relata que el 19/03/2025 había presentado ante la anterior instancia, Juzgado Nº 4 del Fuero, su expresión de agravios para la presente causa. Que, la parte demandada no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 94. En tal sentido, cabe señalar que, sin perjuicio de haber sido debidamente notificada por esta Alzada de la providencia de fojas 94, no lo hizo ante el correspondiente Tribunal, sino que hizo su presentación en un Juzgado distinto de donde se encuentra tramitando la causa y, máxime, que anotició al Tribunal de “su error” ya vencido -ampliamente
- el plazo del 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito)." (Voto mayoritario de la Cámara. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala. Fecha de firma: 05/08/2026.)

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