CHITTY RIVERO, MARIA LAURA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora promovió solicitud de carta de ciudadanía argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía a María Laura Chitty Rivero por reunir los requisitos legales y ordenó expedir la carta de ciudadanía e informar a los organismos pertinentes.
Actor: MARIA LAURA CHITTY RIVERO. Demandado: No hay parte demandada; tratase de trámite de solicitud de ciudadanía frente al Estado (expte. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró a María Laura Chitty Rivero ciudadana argentina; se ordenó extender el título respectivo, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema. Se le recordó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa y se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84; art. 35 ley 22435; art. 110 ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal."
"Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Resolutivo:
"1.
- Declarar ciudadana argentina a MARIA LAURA CHITTY RIVERO, nacida el 03 de julio de 1992 en CHACAO
- MIRANDA
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de NELSON JOSE CHITTY LA ROCHA y de MAYELA MARIA RIVERO RAMIREZ (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
Además, el proveído expresa que se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien dictaminó y dejó la causa en condiciones de resolver.
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