P., M. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios solicitando cobertura total de la internación en la Residencia Beit Sion y medicación prescrita. El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OMINT a cubrir la internación en “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A” hasta tope del nomenclador y la medicación al 100%, con más el 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. P., S., en representación de su padre Sr. P., M. (amparista).
Demandado: OMINT S.A. de Servicios.
Objeto: Cobertura total (100%) de la internación en la Institución de tercer nivel "BEIT SION" (residencia geriátrica, módulo hogar permanente con centro de día) y provisión de la medicación prescrita por el médico tratante Dr. Juan J. Camona.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OMINT S.A. de Servicios fue condenada a: (i) otorgar la cobertura de la internación en el Centro de Tercer Nivel "BEIT SION" hasta el tope de los valores que surgen de la Resolución 428/99 y sus modificaciones para “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35% por dependencia; facturación detallada y pago en 15 días desde presentación de cada factura; continuidad ininterrumpida conforme indicaciones y tiempo del médico tratante; y (ii) garantizar la provisión regular, oportuna y continua de la medicación incorporada a fs. 77 con cobertura del 100% de su costo. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 30 UMAs ($3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que tal cobertura ampliada, en función de lo expuesto precedentemente, resulta aplicable a la entidad demandada, toda vez que la hermenéutica elaborada en esta materia establece que la interpretación de normas que limitan la responsabilidad debe hacerse siempre cuidando de no desvirtuar la naturaleza asistencial del acto en cuestión, ya que al encontrarse en juego el valor más preciado del ser humano, que es la salud y su propia vida, como así también el innegable derecho a obtener una amplia y completa asistencia sanitaria, resulta equitativo, lícito y jurídicamente correcto que tales disposiciones sean interpretadas en el sentido más favorable al afiliado (CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 3.912/02 del 20.8.02; entre otras)."
2) "encontrándose a cargo de la accionada la cobertura de las necesidades de su afiliado, prescriptas por su médico tratante y no habiéndose dado solución de manera cabal al problema suscitado, es claro que se priva al beneficiario de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al accionante a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
3) Parte dispositiva (reproducida en esencia): "Haciendo lugar a la acción de amparo... condeno a OMINT S.A. DE SERVICIOS, a otorgar al Sr. P., M., la cobertura de Internación en el Centro de Tercer Nivel 'BEIT SION', hasta el tope de los valores que surgen de la Resolución 428/99... en 'Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia... abonada dentro de los quince días de presentada cada factura... Asimismo, deberá garantizar... la provisión regular, oportuna y continua, de la medicación prescripta... con una cobertura del 100% de su costo..."
- No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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