E., G. N. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra GALENO ARGENTINA S.A. solicitando cobertura integral del 100% de la prestación de acompañante domiciliario permanente por prescripción médica. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a brindar la cobertura del cuidador domiciliario las 24 horas, los siete días, con reintegro o provisión directa conforme al módulo del Nomenclador y regla de actualización indicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. E., G. N.
Demandado: GALENO ARGENTINA S.A.
Objeto: cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante/cuidador domiciliario permanente (24 horas, los siete días) por artritis reumatoidea seropositiva erosiva y condición de discapacidad.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a brindar la prestación de cuidador domiciliario permanente conforme a las indicaciones del médico tratante y modalidades tarifarias previstas (prestadores propios o contratación ajena con reintegro equivalente al módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, categoría A” más 35%), con pago en 15 días de cada factura. Costas a la demandada y emolumentos al letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, cabe señalar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación..."
"V.
- Ahora bien, corresponde señalar que la condición de afiliada de la Sra. E., G. N., su patología y la discapacidad que padece no se encuentran discutidas en las presentes actuaciones. Sobre tales bases, tengo ante mí que frente a la patología que presenta la amparista ('Artritis reumatoidea seropositiva erosiva, de afectación poliarticular'), el médico tratante que la asiste señaló la necesidad de contar con la prestación de cuidador domiciliario las 24 hs., los siete días de la semana (conf. certificado acompañado a fs. 2/23)."
"VI.
- Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a GALENO ARGENTINA S.A. a brindarle a la Sra. E., G. N., la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario permanente (las 24 horas del día, los siete días de la semana), de la siguiente manera: integral (100%) si se lleva a cabo con profesionales propios o contratados por la demandada; y, en la hipótesis de que sea llevado a cabo por profesionales ajenos a GALENO ARGENTINA S.A., ésta deberá equiparar su valor de reintegro al módulo fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad consistente en 'Hogar Permanente, con Centro de Día, categoría A', más el 35% por dependencia, fijado en la Resolución 428/99, y sus respectivas actualizaciones... debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, con el alcance establecido en la presente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba su médico tratante."
Si corresponde, se consignan además las referencias normativas que el sentenciante utilizó: ley 22.431, ley 24.901, decreto 498/83, Resolución 201/02 (PMO) y Resolución 428/99 (módulo y actualización), y la remisión al dictamen del Sr. Fiscal Federal.
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