R., C. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud solicitando cobertura del 100% del Armodafinilo 150 mg para el tratamiento de Esclerosis Múltiple. El juez hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del medicamento prescripto, por considerar que la negativa constituye una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que vulnera derechos a la salud y a la vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., C. C. (actora, afiliada de OSDE).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura del 100% del medicamento Armodafinilo 150 mg (MODIALEX 150 MG COMP. x 30) conforme prescripción médica, para el tratamiento de Esclerosis Múltiple; medida cautelar solicitada inicialmente (concedida en grado cautelar el 06/06/25 y confirmada por la Cámara, Sala II, el 09/10/25).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del Armodafinilo 150 mg prescripto y a continuar con la entrega del mismo según indicaciones del médico tratante. Se impusieron las costas a la accionada y se reguló honorarios de la abogada de la actora en 30 UMAS (equivalentes a $3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional" (cita de doctrina y precedentes).
"resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado..."
"la ley 22.431 ... dispone en su art. 15 que los entes de Obra Social deberán garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas... la ley 24.901 ... 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas ... que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas', incluyendo la cobertura total de los medicamentos que requieran en función de su patología (art.38)."
"la esclerosis múltiple está incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes, Anexo I de la Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud de la Nación."
"En la especie, ... la demandada debe brindar al accionante la cobertura del 100% del medicamento requerido para el tratamiento de Esclerosis Múltiple que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por aquélla... frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada, (conf., asimismo, historia clínica de fecha 18/02/26)."
"la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto al demandante; ... la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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