B., M. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud para que OSDE la mantenga afiliada en el Plan 210 en las mismas condiciones sin carencias ni copagos. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente la afiliación de M.S.,B. en el Plan 210, disponiendo además la comunicación a ANSES y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.S., B. (por derecho propio).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Que se mantenga su afiliación en el Plan OSDE 210 en las mismas condiciones de cobertura y sin carencia ni copago, con los aportes previstos por el art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, tras haber obtenido la jubilación en noviembre de 2025.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada a M.S.,B., en el PLAN 210, en el plazo de cinco días; se ordenó la transferencia de aportes conforme a las leyes citadas, la comunicación a ANSES, y se impusieron las costas a la accionada. Se fijaron emolumentos a la apoderada de la actora por 20 UMAS (equivalentes a $2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Que con fecha 14/11/25 se presenta M.S.,B., por derecho propio, promoviendo acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-, a fin de que se mantenga su afiliación, en el plan OSDE 210 y en las mismas condiciones respetándose costos, cobertura y sin ningún tipo de carencia o copago, debiéndose solventar con los aportes establecidos en el art 16 de la ley 19.032 y art 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de cumplir con el ingreso del adicional correspondiente."
2) "Desde esta perspectiva, ponderando el alcance de la pretensión incoada y de conformidad con los fundamentos expuestos, en lo pertinente, en el dictamen del Fiscal Federal, considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia."
3) "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria"
4) "del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al INSSJP, sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
5) "la aplicación de las [decretos 292/95 y 492/95] conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional"
6) "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud"
7) Parte dispositiva transcrita: "Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) a mantener en forma definitiva como afiliada a M.S.,B., en el PLAN 210, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente."
8) Otros extremos relevantes incluidos: "Líbrese oficio de estilo a la ANSES a fin de comunicarle el presente decisorio." "Las costas del proceso se imponen a la accionada vencida (art. 68 de CPCC)." "fijo los emolumentos de la Dra. Romina Astoreca, en la cantidad de 20 UMAS, equivalentes a la fecha a la suma de $2.041.520"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: