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ROMERO, DELIA GERALDINE c/ GARBARINO VIAJES SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó por incumplimiento de contrato y pidió la devolución del precio abonado por un paquete turístico y daños. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a K.L.M. y a Garbarino Viajes S.A. a restituir valores por pasajes y por el resto del paquete, rechazando daño moral y punitivo.

Paquete turistico Reembolso Ley 27.563 Convenio de montreal Cancelacion por covid-19 Responsabilidad solidaria Danos materiales Dano moral rechazado Agencia de viajes Aerolinea.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO, DELIA GERALDINE. Demandado: GARBARINO VIAJES S.A. y K.L.M COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN S.A. Objeto: devolución del precio abonado por un “paquete turístico” (originalmente $604.433,98 según la actora; la actora solicita devolución del valor actualizado de los pasajes), intereses y daños (moral y punitivo). Decisión: Se hace lugar parcial a la demanda. Se condenó solidariamente a K.L.M. y GARBARINO VIAJES S.A. a pagar PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($10.581.668) por pasajes y PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($310.272) por el resto del paquete, con los intereses indicados en la sentencia. Se rechazaron las pretensiones por daño moral y daño punitivo respecto de ambas demandadas. Se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aplicación de la ley por la pandemia: "Ahora bien, cabe destacar que la ley 27.563 dispone en su artículo 27 que las empresas de transporte –en cualquiera de sus modalidades
- que se hayan visto afectadas o impedidas de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID -19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán '… ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas... b) La entrega de vouchers... c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso…' (conf. art. citado)." 2) Sobre la obligación de restituir y la insuficiencia de la alegada acreditación del reembolso: "La afirmación de que se haya efectuado un reembolso no significa que aquel haya sido efectivamente pagado, ni mucho menos percibido por el acreedor. Resulta pertinente señalar que ningún otro elemento probatorio disponible en la causa resulta adecuado para corroborar los dichos de la accionada respecto de que la Sra. Romero efectivamente percibió el reintegro de las sumas abonadas en concepto de los pasajes cancelados." 3) Sobre la responsabilidad de la agencia: "La responsabilidad de GARBARINO VIAJES S.A. surge de la desobediencia al parámetro diligencia que instaura la normativa consumeril... no habiéndose demostrado una eximente que le permitiera a GARBARINO VIAJES justificar la falta de respuesta a la accionante... cabe tener por configurada la responsabilidad de la agencia demandada por el incumplimiento contractual." 4) Sobre la cuantificación y condena: "En consecuencia, atento lo dispuesto anteriormente y el valor de los pasajes que surge del sitio web reseñado, corresponde hacer lugar al presente rubro por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($10.581.668)... la agencia deberá abonar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($310.272)." 5) Sobre daño moral y punitivo: "En lo que respecta al reclamo formulado por el demandante por el concepto de daño moral, cabe adelantar que corresponde su rechazo... en la medida en que el presente caso remite a un supuesto de responsabilidad contractual, resulta imprescindible la constatación de molestias o padecimientos que excedan los propios de un mero incumplimiento obligacional... En virtud de ello... corresponde rechazar la aplicación del art. 52 bis de la ley 24.240."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en este decisorio.

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