CARONELLO NADIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes de la prestación. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas fijadas, y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARONELLO NADIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haber previsional —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— por falta de movilidad y actualización; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos; tratamiento de descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos; intereses moratorios y demás accesorios.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos en los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, con las pautas de cálculo fijadas en el decisorio; se difirieron para ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad y topes; se ordenó que ANSES se abstenga de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber actual y sobre los retroactivos que se provoquen; se aplicarán intereses conforme criterios fijados y se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza Angel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08. 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."
(Otros fundamentos relevantes incluidos en el decisorio: se siguen los precedentes de la CSJN "Quiroga", "Blanco", "Elliff"; se determinan índices y métodos provisionales para actualizar la PBU y remuneraciones (Badaro, ISBIC, leyes y decretos aplicables); se difieren análisis de topes y test de razonabilidad para ejecución; se rechazan planteos de inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en este estado de tramitación; se fijan intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA y costas a cargo de ANSES por aplicación de precedente "Morales, Blanca Azucena").
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