DEL GROSSO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la eliminación del descuento por Tope acumulación de beneficios y el pago íntegro de su jubilación y pensión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación a un haber máximo y ordenó el pago íntegro con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEL GROSSO RUBEN (titular del beneficio jubilatorio N 15 0 8442788 0 0).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: No aplicación del “Tope de acumulación de beneficios” (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463), cese del descuento que reduce su haber y pago sin topes del haber de jubilación y pensión; declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y bonos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita los haberes al haber máximo de jubilación aun en acumulación de jubilación y pensión. ANSeS debe pagar íntegramente jubilación y pensión, abonar diferencias retroactivas desde el 14/01/2023 con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA, abstenerse de descontar Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos, y costas a cargo de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a la inconstitucionalidad del tope por acumulación de beneficios del art. 79 de la ley 18.037 solicitada, cabe remarcar, que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integralidad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Esta garantía protectora constitucional, no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional, claramente contradice la garantía de integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente."
"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037, corresponde reconocer el pago de las sumas retroactivas que pudieran generarse por la presente desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera lugar a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo en cuenta como límite la fecha de adquisición del derecho. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 14.01.2025 (véase fs. 42 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 14.01.2023."
"Otra conclusión relevante: ...corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia en la sentencia.
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