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VAZQUEZ FAUSTINA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su prestación previsional. El Juzgado federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo homologado en acuerdo transaccional y ordenó recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 conforme a la ley 27.426, tomando febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021.

Reajustes Movilidad Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Decretos 163/20 495/20 692/20 899/20 Retroactivos Prescripcion Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAZQUEZ FAUSTINA ELENA, titular de jubilación Nº 15055403040 (adquisición del derecho 04/09/2012). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional; inconstitucionalidad de normas de movilidad y reajustes (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes). Decisión: se declaró existencia de cosa juzgada respecto de lo comprendido en acuerdo transaccional homologado; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar diferencias desde el 23/04/2022 con intereses; se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo. La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial (v. CFSS, Sala I, "SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional", 6/11/19, Boletín de Jurisprudencia nº 69)." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo del haber inicial y movilidad por los períodos comprendidos en el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; 2) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 23/04/2022, con más los intereses correspondientes." Otras citas relevantes: "En cuanto a las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Deben estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "La ley 27.541... suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del art. 32 de la ley 24.241..."

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