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OCAMPO RAFAEL DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para que se reajuste su prestación jubilatoria y se recalcule el haber inicial con aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó la reliquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y el pago de las diferencias desde el 31/01/2022, rechazando demás planteos de inconstitucionalidad y acogiendo la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores.

Pbu Reajuste Ley 24.241 Ley 26.417 Indice badaro Confiscatoriedad Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra Inconstitucionalidad Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OCAMPO RAFAEL DOMINGO. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida por ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la reliquidación de la PBU conforme a pautas fijadas en el fallo y el pago de diferencias con más sus intereses desde el 31/01/2022; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 respecto de créditos anteriores; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para cuando se practique la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y su actualización: "En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..." 2) Sobre el índice y metodología de actualización a aplicar: "Estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) Sobre inconstitucionalidades y carga probatoria: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." 4) Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 5) Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... situación esta última que determina su rechazo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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