ACOSTA ELBA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y la actualización de su haber jubilatorio por ley 24.241 y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme a índices y pautas fijadas en la sentencia, reconocimiento de retroactivos desde el 11/03/2019 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas cuando produzcan merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA Elba Ester.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación n.º 150670528004, con fecha de adquisición del derecho 18/12/2014), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y cuestionamiento de constitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber inicial y recalcularlo según las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 11/03/2019; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal sentido... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 11/03/2019, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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