Logo

ACOSTA ELBA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y la actualización de su haber jubilatorio por ley 24.241 y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme a índices y pautas fijadas en la sentencia, reconocimiento de retroactivos desde el 11/03/2019 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas cuando produzcan merma confiscatoria.

Pbu Recalculo de haber Ley 24.241 Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad parcial Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos exentos ganancias Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA Elba Ester. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación n.º 150670528004, con fecha de adquisición del derecho 18/12/2014), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y cuestionamiento de constitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber inicial y recalcularlo según las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 11/03/2019; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 11/03/2019, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar