Logo

SOTO RAUL ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió una demanda contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados y el pago retroactivo de reajustes jubilatorios desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni confiscatoriedad, entendiendo que las normas cuestionadas son medidas de emergencia razonables y temporales.

Amparo previsional Ley 27.541 Decreto 163/2020 Movilidad jubilatoria Emergencia economica Cosa juzgada Confiscatoriedad Derecho adquirido Anses Ley 27.609

Actor: SOTO RAUL ADOLFO (titular del beneficio jubilatorio Nº 15-0-0748002-0-3, derecho adquirido el 14/02/2017). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 (y de la Ley 27.609) por suspender la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 y por alteración de la movilidad y del poder adquisitivo; pago retroactivo de sumas desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y decretos citados. Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas por su orden; regular honorarios de la letrada del actor en $510.380 (5 UMA), sin regular los de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): 1) "Con base a ello y otras consideraciones, se dicta el decreto 542/2020 del 18/06/2020, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541 y establece que durante este período el Poder Ejecutivo Nacional determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos." 2) "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)." 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva." 4) "La forma en que se resuelve, exime de expedirse respecto de los demás planteos efectuados por las partes.-" 5) Parte resolutiva: "FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por SOTO RAUL ADOLFO 2) Imponer las costas por su orden ...; 3) Regular los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos diez mil trescientos ochenta ($ 510.380) equivalente a 5 UMA ... No corresponde estimar los de la demandada..." Comentario sobre cosa juzgada y precedentes: el tribunal destacó la existencia de una sentencia previa favorable al actor (expte. 12945/2018) y sostuvo que las cuestiones allí resueltas están alcanzadas por cosa juzgada, rechazando nuevas pretensiones que contrariaran lo decidido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar