BALLARIN INES LINA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa a liquidar y abonar las diferencias, con intereses y costas, porque tales suplementos constituyen aumentos de remuneración generalizados que deben computarse como sueldo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BALLARIN INES LINA, DI PASCUALI ANTONIO y GOMEZ CARLOS ANTONIO (con constatación del fallecimiento de BALLARIN INES LINA y GOMEZ CARLOS ANTONIO durante el proceso).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
Objeto: Que se incorporen al concepto "sueldo" y, por tanto, al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, las sumas percibidas por la generalidad del personal de igual grado en actividad en virtud de los decretos 1305/12 y sus modificatorios (suplemento por responsabilidad jerárquica; suplemento por administración de material; y otros decretos/ resoluciones mencionados).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y resoluciones ampliatorias, con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 13% de lo que se obtenga en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza general y remunerativa de los suplementos y la doctrina de la Corte Suprema:
"…los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual', pues este concepto, al identificarse como 'sueldo', esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar … engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones…"
2) Sobre la aplicación normativa y la incorporación al haber de retiro:
"Que a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil -1º de agosto de 2015-, se hallaba en curso el plazo de prescripción quinquenal... por ello; las diferencias devengadas, corresponde precisar que el plazo aplicable en el presente caso es el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil –art. 2537 Ley 26.994 (CCyC)-, el que deberá computarse, teniendo en cuenta la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, o en su caso, desde la fecha de interposición de demanda."
3) Relación normativa y decisión condenatoria:
"Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y Resoluciones ampiatorias, cc y equivalentes según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicaciòn de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses…"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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