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MACHADO MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, retirado de la Gendarmería Nacional, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de los descuentos por aumentos de aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 por no cumplir los recaudos del art. 99 inc. 3º de la Constitución y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 29/11/2022 con intereses.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Ley 22.788 Art. 99 inc. 3 cn Reintegro Prescripcion (2 anos) Intereses bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Isabel Penna Bores en representación del Sr. Miguel Ángel Machado (personal retirado de Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; cese del descuento del 11% sobre haberes (sosteniendo que antes era 8% por ley 22.788); y reintegro de lo descontado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó el reintegro de las sumas descontadas por ese decreto por el lapso no prescripto (diferencias devengadas desde el 29/11/2022), con adición de intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Siendo la fecha de la demanda el 29.11.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 29.11.2022." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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