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GULLO MARCELO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme a pautas fijadas y diferirió determinadas cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Reajuste Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Mopre Indice badaro Inconstitucionalidad diferida Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gullo Marcelo Javier (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP -), y se impugnan por inconstitucionales diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, entre otras. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas desde el 3.9.2022 hasta la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas contenidas en el fallo; se difirieron diversos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; costas a cargo de ANSES; plazo de 120 días hábiles para el pago una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”..., Sentencia Interlocutoria de fecha 6.10.2022..., Sentencia Interlocutoria de fecha 22.2.2023 ...)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08. 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios... ."

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