DURANTE CRISTINA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes por acumulación de prestaciones y el reintegro de sumas deducidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 en cuanto limitan haberes por acumulación, y ordenó el pago íntegro de jubilación y pensión con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DURANTE CRISTINA ELENA, titular de jubilación y pensión.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: No aplicación del “tope de acumulación de beneficios” (art. 79 Ley 18.037 y art. 9 Ley 24.463), reintegro de las sumas deducidas por ese concepto en jubilación y pensión, y pago de retroactividad entre la fecha de otorgamiento de la pensión (13/07/2025) y el alta efectiva del beneficio (11/2025), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los topes citados en cuanto limitan los haberes por acumulación; ANSeS deberá abonar íntegramente jubilación y pensión de la actora, reintegrar sumas deducidas y pagar retroactivos con intereses; costas a cargo de ANSeS; plazo de cumplimiento 30 días desde que quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La pretensión será resuelta en sentido favorable al reclamante, con fundamento en que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.”
- “Esta garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional conforme el artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, cuya vigencia y aplicación supletoria entiende y encuentra fundamento en el art. 156 de la ley 24.241, claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente.”
- Cita jurisprudencial de la CSJN: “… La postura de la ANSeS desvirtúa el propósito del legislador …conduciría a la extinción …de una de las pensiones a que tiene derecho con carácter irrenunciable (art. 14 bis de la Constitucional Nacional) y desatiende el fin tuitivo de la ley respecto de las contingencias sociales que contempla.” (Hernández Adelaida Susana c/ Anses s/ Pensiones, 28.5.2002)
- “Consecuentemente con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación aún en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. Como consecuencia de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora.”
- Sobre retroactividad y prescripción: “Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037, corresponde reconocer el pago de las sumas retroactivas que pudieran generarse por la presente desde dos años previos a la interposición de la demanda (27.4.2026), siempre teniendo en cuenta como límite la fecha de adquisición del derecho.”
- Sobre intereses y plazo: “En relación a los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... El plazo de cumplimiento de esta sentencia es de treinta (30) días a partir de que quede firme…”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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