MORALES RUBEN EXEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por invalidez y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial incluyendo servicios dependientes y autónomos conforme a precedentes de la Corte Suprema, aplicando pautas de movilidad y reconociendo retroactividades desde el 14/11/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Morales, Rubén Exequiel (beneficiario de retiro por invalidez, N° 15074581740).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, que incluya correctamente remuneraciones y servicios dependientes y autónomos, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas aplicadas por el organismo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial computando promedio mixto de 120 meses (servicios dependientes y autónomos), aplicar índices y pautas de actualización y movilidad según precedentes y normas indicadas, abonar diferencias retroactivas con interés desde 14/11/2021, declarar aplicable la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463 para supuestos de merma superior al 15%, eximir retroactividades del impuesto a las ganancias, y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que, con relación al pedido de inclusión de los servicios dependientes, como así también la totalidad de los aportes autónomos a los fines del cálculo del ingreso base, entiendo que le asiste razón a la parte actora, dado que el actor contaba al tiempo de jubilarse con 57 años de edad y más de 36 años de servicios con aportes, de los cuales sólo 7 años fueron autónomos (v. cómputo ilustrativo obrante en las actuaciones administrativas recibidas en formato digital).
De esa forma, el haber inicial determinado por el organismo sólo sobre la base del promedio de los aportes autónomos ingresados no refleja adecuadamente la historia laboral del afiliado.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un supuesto análogo al de autos -“Vergara, Alicia Estela c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 03/03/2015-, en el que el causante también contaba con una extensa trayectoria laboral, sostuvo que encuadrar el caso en las disposiciones del art. 97 citado, llevaba a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial y que por ello, correspondía resolver ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado, ya que de otro modo podían verse afectados derechos que, como la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, cuentan con tutela constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
"Que considero que corresponde adoptar igual solución en los presentes y ordenar al organismo que redetermine el haber inicial con consideración de un promedio de 120 meses incluyendo el proporcional correspondiente tanto a los servicios de carácter dependiente como autónomo."
"En cuanto a los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Makler, Simón”, sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 ..."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 14/11/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: