INGLIZE GABRIELA SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción ordinaria para declarar inaplicable la deducción y tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin la aplicación del tope y reintegrar los montos retenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Silvina Inglize (DNI 16.976.389), jubilada docente.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducción y tope máximo previsional) respecto de su haber jubilatorio obtenido conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005; reintegro de las sumas retenidas y cesación de la aplicación del tope.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado desde el 25/8/2023 (plazo de prescripción: dos años previos al reclamo administrativo del 25/8/2025), con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; plazo de cumplimiento 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución según ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La acción ordinaria de reajuste de haberes previsionales iniciada con el objeto de obtener la declaración de inaplicabilidad de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional que percibe como jubilada docente, por las razones de hecho y de derecho que expuso en su presentación."
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…"
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 25.8.2025 ... las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 25.8.2023."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
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