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SALGUERO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP, junto con diversas declaraciones de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según pautas fijadas, y difirió el examen de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALGUERO SIMON. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (actualización de la PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; impuso costas a ANSES; diferió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; fijó reglas para el cálculo y límites conforme doctrina de la CSJN y jurisprudencia del fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 2.8.2024 (véase fs. 8 de la documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 7.12.2022, correspondiente a la fecha de adquisición del derecho." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." Además, la sentencia cita la doctrina de la Corte sobre la excepcionalidad de declarar inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación'".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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