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MORONI DALYS RITA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y reintegrar los montos retenidos.

Amparo Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Regimen especial ley 24.016 Tope previsional Retroactivo desde 01.12.2025 Intereses (spitale Tasa pasiva bcra).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORONI DALYS RITA, DNI 20.350.637, titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14030257820. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado sobre el haber previsional de la actora (descuento consignado como "DESCUENTO LEY 24.463
- ARTÍCULO 9 -", código 204000), por violación de artículos constitucionales y del régimen especial docente (Ley 24.016/Ley 24.241 + Decreto 137/2005). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordena a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope, liquidar y abonar el retroactivo devengado desde la fecha de adquisición del derecho (01.12.2025), con intereses, en el plazo de 30 días; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando el lenguaje del fallo): "Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido..." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "La Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de adquisición del derecho el 01.12.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde dicha fecha." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)." "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme." Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el texto.

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