BURZA JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inaplicable el artículo 9 para su caso, ordenó el pago sin tope y el reintegro de las sumas retenidas, y prohibió el descuento del impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BURZA JUAN JOSE, DNI 13.480.416, beneficiario jubilatorio docente (Beneficio PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14003675060).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 aplicado sobre su haber previsional docente (código 204-000 “DESCUENTO LEY 24.463
- ARTÍCULO 9 -”), y reintegro de las sumas descontadas; además que no se practique retención por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor; se ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicar dicho tope, liquidar y abonar los retroactivos (desde el 13.05.2023 por prescripción bienal), reintegrar las sumas retenidas y abstenerse de practicar descuento por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; plazo de cumplimiento 30 días; costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la parte actora."
"En relación a lo peticionado, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 13.05.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 13.05.2023."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme"
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
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