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TIEFFEMBERG SILVIA ALEJANDRA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción declarativa contra ANSES para que se reconozca su inclusión en el régimen previsional de la ley 22.929 y se ordene la suspensión de descuentos por el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró aplicable la ley 22.929, inconstitucional al decreto 78/94 en lo que lo deroga y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463; impuso costas a ANSES y fijó honorarios.

Accion declarativa Ley 22.929 Investigadores cientificos Conicet Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Anses Reserva de aportes Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TIEFFEMBERG, SILVIA ALEJANDRA, DNI Nº 12.489.088, miembro de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET desde el 12/01/1998, categoría Investigador Independiente. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita un pronunciamiento judicial que declare que la actora está comprendida en el régimen previsional establecido por la ley 22.929 y, en consecuencia, ordene a ANSES abstenerse de efectuar descuento alguno en concepto del art. 9 de la ley 24.463 en su haber previsional. Decisión: Se hace lugar a la acción declarativa, se declara aplicable a la actora el régimen instituido por la ley 22.929; se declara la inconstitucionalidad del decreto 78/94 (en cuanto derogaría la ley 22.929) y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se imponen las costas a ANSES; se regulan honorarios de la parte actora en $1.001.730 (10 UMAs) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La derogación del régimen especial instituido por la ley 22.929 por vía de reglamentación efectuada por el decreto 78/94 respecto del art. 168 de la ley 24.241, extralimitó los fines del instituto utilizado por el P.E.N. Ello es así por cuanto el art. 168 de la ley 24.241 estableció la derogación de los regímenes generales creados por las leyes 18.037 y 18.038 con más sus modificatorias y complementarias, no pronunciándose sobre las leyes que preveían regímenes especiales." "En la ley 24.019, se reguló acerca de los regímenes comprendidos en las leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731 (conf. art. 1). De ello se colige que actualmente la ley invocada como fundamento de la acción se encuentra vigente, no pudiéndose considerar derogada por el decreto 78/94, pues como lo señalamos precedentemente, ésta última normativa reglamentó acerca de la derogación de los regímenes generales instituidos por las leyes 18.037 y 18.038, y no acerca de regímenes especiales. En este sentido, el Máximo Tribunal en la causa “Craviotto Gerardo Adolfo y otros c/Estado Nacional -PEN
- Mº de Justicia de la Nación s/empleo público”, del 19/5/99, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94." "Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 22.929, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo." (Asimismo se consignan hechos probatorios relevantes: pertenencia de la actora a la Carrera del Investigador del CONICET desde 12/01/1998; prestación en el Instituto de Teoría e Historia del Arte "Julio E Payro", Facultad de Filosofía y Letras – UBA; descuento del 2% previsto por el Dto. 160/25 acreditado en recibo de sueldo a fs. 8.)

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