PEREZ CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo para el restablecimiento de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y la restitución de PAMI, tras suspensión administrativa por presunto faltante de registro de reingreso al país. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que, en 30 días, ponga al pago la PUAM y liquide los retroactivos con intereses, por haberse verificado vías de hecho en la suspensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. PEREZ CARLOS EDUARDO, DNI 11.770.550.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Rehabilitación y pago del beneficio de PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM) que fue suspendido y baja de PAMI, con liquidación de retroactivos e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días ponga al pago la PUAM del actor y liquide y ponga al pago su retroactivo devengado desde la fecha de la suspensión, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La presente causa es de naturaleza previsional y posee contenido alimentario, por lo que no debe realizarse una interpretación restrictiva de la misma, ... porque ello significaría una involución constitucional, que no se condice con el espíritu protectorio de la acción de amparo."
"De la documental acompañada con la demanda surge que el actor obtuvo el beneficio de PUAM en el mes de septiembre de 2021 ... el actor relata que durante el año 2024 fue suspendido su beneficio previsional de PUAM prácticamente todo el año por la falta de registro de reingreso al país con fecha 23 de septiembre de 2023 ..."
"Arribada a esta instancia, considero que el organismo al suspender en forma unilateral el beneficio, incurrió en 'vías de hecho', violando abiertamente la normativa del art. 9 inc. a) ley 19.549, e incumplimiento de ese modo el procedimiento establecido para la revocación de un acto de alcance particular debidamente notificado."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que en el plazo de treinta (30) días, ponga al pago el beneficio de Pensión para el Adulto Mayor Ley 27.260 a favor del actor y liquide y ponga al pago su retroactivo devengado desde la fecha de la suspensión del mismo, con intereses que se liquidarán a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de resolución', del 14.9.2004)."
Sobre prescripción: "el mismo no resulta aplicable al sub lite... tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037), por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción en los términos en los que fue opuesta."
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las costas del juicio a la demandada vencida (conf. Art. 14 de la ley 16.986). ... Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución ... a los efectos de adecuar los mismos a la escala prevista en el art. 21 de la ley 27.423."
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