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CORDOBA NELIDA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la recalculación y reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferenció el tratamiento de diversas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo Isbic Badaro Actis caporale Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CÓRDOBA NELIDA DEL ROSARIO, titular del beneficio previsional N° 15 0 6416415 0 3. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste, recálculo y actualización del haber previsional —con pedido concreto de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y demás normas reglamentarias). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme, se impusieron costas a ANSES y se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad y la evaluación de topes para la etapa de ejecución. Se aplicaron criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema (Pellegrini, Actis Caporale, Quiroga, Blanco, Villanustre, Gualtieri, entre otros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 7.7.2025 (fs. 12 de la documental), las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 7.7.2023." 2) "La actora reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente." 3) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 4) "De conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 5) "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones en cuanto aprueban los índices a utilizar." 6) "En torno al art. 26 de la ley 24.241... corresponde declarar su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. fallo CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19.8.1989), lo que se acreditará en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes." 7) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 8) Parte resolutiva (extracto): "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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