MEDINA HELENA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de su haber previsional, reclamando actualización de PBU, PC y PAP y la movilidad del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos conforme a pautas fijadas y diferenció análisis de inconstitucionalidades y topes para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA HELENA ISABEL (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241 y 24.463 y otras disposiciones reglamentarias).
Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda; dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada; ordenar a ANSES el recalculo del haber y el pago de los retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir para la ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la verificación de si alguna limitación produce una merma confiscatoria mayor al 15%; imponer costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre periodos y límites del retroactivo:
"El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 6.6.2025 (fs. 11 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 6.6.2023."
2) Sobre cálculo de incidencia de la PBU y umbral del 15%:
"Para ello deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Sobre unidad de actualización y antecedentes aplicables:
"la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
4) Resolución dispositiva:
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Otros fundamentos relevantes: aplicación de doctrina de la CSJN (Actis Caporale; Quiroga; Blanco; Pellegrini; Villanustre) para definir test de confiscatoriedad, uso del ISBIC para actualizar remuneraciones de los últimos 10 años hasta feb-2009 y de la ley 26.417 y sus modificatorias desde marzo-2009; inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2º de la Resolución SSS Nº 6/2009 por exceso reglamentario; rechazo de actualización de aportes ingresados mediante moratorias conforme precedentes de las Salas del fuero; diferimiento para ejecución de la verificación concreta del menoscabo provocado por topes y otras inconstitucionalidades.
- Fechas y datos relevantes:
Fecha de adquisición del derecho: 25/04/2016.
Fecha de alta: 01/09/2016.
Fecha del reclamo administrativo: 06/06/2025.
Retroactivos calculables desde: 06/06/2023.
Último valor publicado del MOPRE tomado como base: $80.
Fecha de firma de la sentencia: 05/08/2026.
Plazo para pago tras quedar firme la sentencia: 120 días hábiles.
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