SALAME LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme a las pautas del decisorio, diferiendo aspectos sobre inconstitucionalidades para la ejecución y prohibiendo descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Actor: Salame Liliana Beatriz (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas resoluciones ANSES y leyes relativas a la movilidad). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución; se impuso las costas a ANSES; y se dispuso que ANSES no practique descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
1) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
2) "Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias. ... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
3) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
- Otras consideraciones relevantes: Se dispuso aplicar para la PBU la metodología de actualización atendiendo a criterios jurisprudenciales (índice Badaro para 2002-2006 y aumentos generales posteriores) y para el promedio de remuneraciones de los diez años anteriores se utilizará el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego la normativa de la ley 26.417 y sucesivas. Se declaró inaplicable la Resolución ANSES N°56/2018 para este reclamo y se rechazaron planteos de inconstitucionalidad relativos a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en los términos expuestos, salvo que determinados aspectos se difieren para ejecución. Se fijaron intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde la fecha en que cada suma resulte debida. Se impusieron costas a ANSES.
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