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GUZMAN MARIO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago de los retroactivos conforme a pautas fijadas, y diferió para la ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades y topes.

Pbu Calculo de haber inicial Redeterminacion Movilidad Anses Mopre $80 Badaro Makler/volonte Retroactivos Inconstitucionalidad diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guzman Mario Arturo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/movilidad del haber previsional, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 20 ley 24.241/otras). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución determinados planteos de inconstitucionalidad y topes; costas a cargo de ANSES; intereses desde que cada suma es debida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..." Otras citas relevantes: "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 17/10/2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 17/10/2023." y "La fecha de adquisición del derecho el 04/02/2020 y la fecha de alta el 1.4.2020."

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