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HUMELER PATRICIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de sus componentes (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas fijadas, diferió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución y declaró inaplicable ciertos topes reglamentarios.

Pbu Reajuste previsional Pc Pap Mopre $80 Impuesto a las ganancias Tope remuneratorio inaplicable Test confiscatorio 15% Diferimiento para ejecucion Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Humeler Patricia Virginia (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización de su haber previsional — reclamo sobre PBU (Prestación Básica Universal), PC (Prestación Compensatoria), PAP (Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber y distintas declaraciones de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normativa reglamentaria). Petición de que no se aplique el Impuesto a las Ganancias sobre la prestación y sobre eventuales retroactivos. Decisión: Hizo parcialmente lugar a la demanda; dejó sin efecto la resolución impugnada; ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferimiento de tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; declaró inaplicable el tope reglamentario del art. 9 de la Ley 24.241/24.463 (aplicación de tope a remuneraciones actualizadas) para este caso; prohibió retener impuesto a las ganancias sobre el haber actual ni sobre los retroactivos a abonarse; impuso costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la PBU y criterio de actualización a aplicar: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre el test confiscatorio y el diferimiento para ejecución: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes'. ... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' ... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción." 3) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora. ... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'" 4) Dispositivo clave: "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados. Fechas/montos relevantes: fecha de adquisición del derecho 24/11/2023; fecha de alta 1/4/2024; reclamo administrativo 30/5/2025 (retroactividad desde 30/5/2023); último valor publicado del MOPRE $80 (aplicado como base a actualizar); fecha de firma de la sentencia 05/08/2026; plazo de pago 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.

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