AMAYO ARGENTINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal rechazó la demanda, considerando aplicable la nueva normativa de movilidad y que no concurre inconstitucionalidad manifiesta que justifique declarar la nulidad de las leyes cuestionadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMAYO ARGENTINA GRACIELA, titular del beneficio de jubilación N 15 0 6112747 0 1.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional por inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria (principalmente Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609) y demás normativa complementaria; se ofreció prueba y reserva del caso federal.
Decisión: Rechazo de la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios de la parte actora en $500.865 (5 UMAS) más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."
2) "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."
3) "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
4) "La ley cuestionada N 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23.12.2019 declaró la emergencia pública ... delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, siendo posteriormente ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 ... en virtud de la pandemia ... todo ello, hasta que se sancione un nuevo texto normativo con una nueva fórmula de movilidad previsional, por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
5) "El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento, requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento. ... toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidades de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: