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CUELLO RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos según pautas fijadas y diferió determinados análisis (topes y otras inconstitucionalidades) para la ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad Impuesto a las ganancias Inclusion de no remunerativas Tope remuneratorio inaplicable Inconstitucionalidad diferida Intereses desde deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUELLO RAMON ANTONIO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (incluyendo actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), incorporación de sumas no remunerativas en la base de cálculo, y declaración de inconstitucionalidades varias (leyes 24.241, 24.463 y normativa conexa). Petición de reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas fijadas dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas a ANSES; se difirieron varias cuestiones de inconstitucionalidad y la determinación de la incidencia confiscatoria (>15%) para la etapa de ejecución; se declaró que no podrá retenerse impuesto a las ganancias sobre el haber futuro del actor y que los retroactivos que se devenguen serán no imponibles.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, ...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ..." (Otros extractos relevantes citados en el decisorio: referencias a precedentes de la CSJN: "Actis Caporale", "Quiroga", "Blanco", "Rainone de Ruffo", "Pellegrini", "Villanustre" y "García María Isabel", y a la aplicación de índices previstos en la ley 27.609 y Resolución SSS N°3/2021 para remuneraciones cuando corresponda.)

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