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GIL NESTOR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos conforme a precedentes de la Corte Suprema y diferenció aspectos constitucionales para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIL NESTOR ROBERTO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación/declarante de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos). Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren para la ejecución ciertos planteos de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios; costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Párrafos seleccionados del consideranda (texto original preservado): "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 3143834 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, siendo la fecha de adquisición del derecho el 27/12/2006 y fecha de alta el 1.8.2007 ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 8/5/2024 ..., las diferencias retroactivas lo serán desde el 8/5/2022." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995 ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones en cuanto aprueban los índices a utilizar." Citas textuales jurisprudenciales empleadas por el tribunal: "Una inteligencia sistemática de las cláusulas de la Ley Fundamental acorde con los grandes objetivos de justicia social que persigue el art. 14 bis, obsta a una conclusión que, a la postre, convalide un despojo a los pasivos privando al haber previsional de la naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral." (CSJN, in re 'Sanchez María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios', 17.2.2005). Texto resolutivo (extracto): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."

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