AMADO NORA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la movilidad del haber jubilatorio, el pago de la retroactividad desde la solicitud del beneficio (20/11/2024) y la inaplicabilidad del Decreto 894/2001. El Juzgado rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 894/2001, pero hizo parcialmente lugar a la demanda ordenando recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con costas a cargo de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amado Nora Silvana, titular del Beneficio de Jubilación N 14 0 2707258 0.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Nueva determinación y movilidad del haber jubilatorio; pago de retroactividad desde la solicitud del beneficio (20/11/2024); declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 894/2001; corrección de errores materiales en el cálculo del haber inicial; actualización de la PBU y aplicación de índices de actualización de remuneraciones para PC y PAP; que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos.
Decisión: Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 894/2001 y la pretensión tendiente a rectificar la fecha inicial de pago; se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada en lo pertinente, ordenando a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se dispuso que ANSES no descuente impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y se impusieron las costas a ANSES. Se difirieron para la ejecución cuestiones sobre la actualización de la PBU, topes y otras inconstitucionalidades.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"De conformidad con el análisis realizado, normativa aplicable y cita jurisprudencial del Alto Tribunal de la Nación, cabe concluir en el rechazo del pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 894/2001 y ratificar la fecha inicial de pago dispuesta por el organismo previsional."
"De conformidad con lo señalado, al momento de ejecución de la sentencia, la parte demandada deberá corroborar la fidelidad de la transcripción de las remuneraciones computadas en el cálculo del haber inicial con las informadas en la Certificación de Servicio, y en el caso de verificarse el error material denunciado, deberá procederse a su corrección y nueva determinación del haber inicial."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"Respecto al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
Voto mayoritario / resolución (extracto final con la decisión):
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda en cuanto persigue la rectificación de la fecha inicial de pago y la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto 894/2001; 2) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 6) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
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