NAFIJ JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la recalculación y movilidad de su haber previsional bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas complementarias. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferió para ejecución el tratamiento de varias inconstitucionalidades y topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAFIJ JOSE MARIA (actor titular del beneficio previsional N° 15059483560).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241, artículos y topes de leyes y resoluciones administrativas, Resolución ANSES N°56/2018, Decreto 807/2016, leyes 27.426, 27.541 y normas conexas).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar las sumas retroactivas conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Diferió al trámite de ejecución el examen de varias inconstitucionalidades y la determinación del carácter confiscatorio de eventuales merma superiores al 15%. Impuso costas a la ANSES y reguló intereses y normas sobre retenciones (no aplicar Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la incidencia de la PBU y el criterio para determinar posible confiscatoriedad:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes'."
2) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su diferimiento a la ejecución:
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio... Oportunamente, a efectos de establecer qué incidencia porcentual implicaría la ausencia de la actualización de la PBU inicial sobre el total del haber previsional, la actora deberá efectuar el análisis en relación con el haber determinado conforme a los parámetros de la presente sentencia."
3) Dispositivo principal:
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento (fallo dictado por la Jueza Federal Karina Alonso Candis en primera instancia).
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