SANTORO SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo del haber conforme pautas detalladas y diferenció para ejecución cuestiones de inconstitucionalidad y topes potencialmente confiscatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTORO SILVIA LILIANA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.541, entre otras).
Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a ANSES el pago del haber recalculado y retroactivos según las pautas fijadas dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; imponer costas a ANSES; diferir regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 0049867 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 08/03/2019 y la fecha de alta el 1.5.2019, véase fs. 6 de la documental."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 5/3/2024 (véase fs. 10-26), las diferencias retroactivas lo serán desde el 5/3/2022."
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes'."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones... conforme Decreto reglamentario 110/2018 ... y la resolución 02-E/2018 MTEySS que aprueba los índices de actualización para quienes cesen desde el 28/2/2018 o pidan su beneficio desde el 1/3/2018."
"En consecuencia, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ... para la etapa de ejecución ..."
Otras citas relevantes usadas como fundamento: referencias a precedentes de la CSJN (Quiroga; Actis Caporale; Pellegrini; Blanco; Gualtieri; Benoist; Villanustre) y a la normativa aplicable (leyes 24.241; 26.417; 27.426; 27.541; 27.609; Resolución SSS Nº 6/2009; Decreto 110/2018; Resolución 02-E/2018 MTEySS). Se consignan además montos y fechas clave: último valor del MOPRE $80, adquisición del derecho 08/03/2019, reclamo administrativo 05/03/2024, diferencias retroactivas desde 05/03/2022.
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