CASTRO SUAREZ MICAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la actualización de componentes PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme a pautas fijadas y diferenció para ejecución aspectos sobre inconstitucionalidades y topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castro Suarez Micaela (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional — actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; y tratamiento del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas a ANSES; se difirieron diversas cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se dispuso que ANSES se abstenga de descontar Ganancias sobre los retroactivos que se liquiden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ..."
"Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda.
En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
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