LOPEZ NORBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes de su prestación. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago integral del haber y retroactivos conforme pautas fijadas, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad y ciertos topes para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
LOPEZ NORBERTO OSCAR (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme. Se difirieron para la ejecución determinados planteos de inconstitucionalidad y la verificación de eventuales mermas confiscatorias superiores al 15%.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y su actualización:
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria. En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción."
2) Sobre el índice aplicable y método de cálculo:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Y la fórmula para verificar incidencia: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Sobre inconstitucionalidades y criterios de deferimiento:
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas' (Fallos: 14:425; 147:286 y 335:2333, entre otros) ... En igual sentido, 'la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable'."
4) Sobre costas, intereses y forma de pago:
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses... El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho: 17/10/2018.
- Fecha de alta: 01/12/2018.
- Último valor publicado del MOPRE tomado como base: $80.
- Plazo para el pago del recalculo y retroactivos: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
- Umbral para calificación confiscatoria: 15%.
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