GUILLOT GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES cuestionando la constitucionalidad e inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 14 de la Resolución SSN 6/2009 para el cálculo del haber previsional. El Juzgado rechazó la demanda por aplicación de la cosa juzgada respecto de cuestiones que pudieron y debieron haberse planteado en la causa previa conexa (expte. 83891/2010), declarando improcedente volver a ventilar los mismos puntos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillot Graciela (actora beneficiaria de Pensión de Jubilación N 15 0 4548782 0 3).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los topes legales previstos en el artículo 26 de la ley 24.241 y el artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2009, por afectar el cálculo del haber previsional inicial y su movilidad.
Decisión: Rechazo de la demanda y regulación de honorarios de la actora en $500.865 (5 UMAs), con imposición de costas al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"En relación a posibles topes que pudieran haber afectado el cálculo del haber inicial, esta cuestión debió haber sido planteada en la causa anterior y conexa Expediente N 83891/2010, conforme el artículo 347 in fine CPCCN."
"Como se señaló en el Dictamen Fiscal dictado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para la Causa N 81.276/2016, caratulada 'González Víctor c/ Anses s/ Reajustes Varios', con fecha 22.12.2022, la doctrina, como principio general señala que la cosa juzgada se extiende a aquellas cuestiones que fueron propuestas por las partes a la consideración de los jueces y expresamente decididas por éstos, pero no obstante, aclara que alcanza incluso a aquellas cuestiones que, pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron."
"Conforme a ello resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior; y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos (ver Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', T. V, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 4ta. Reimpresión, 1993, página 514 y siguientes)."
"El Máximo Tribunal reiteradamente destacó que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la seguridad jurídica es también exigencia de orden público con jerarquía superior: (307:1289; 308:139; 312:122, entre otros)."
"En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la eventual aplicación de topes legales que pudieran haber afectado el cálculo inicial del haber previsional."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Observaciones procesales relevantes: La actora obtuvo beneficio con fecha inicial de pago 7.12.2009 y alta 1.3.2010; existió expediente previo conexo N 83891/2010 en el mismo Juzgado donde ya se ordenó recalcular el haber y se resolvieron planteos de inconstitucionalidad y pautas de movilidad. Por haberse declarado abstracta la excepción de prescripción, no fue necesario resolverla.
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