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ERVITI RUBEN GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme pautas fijadas, y diferenció el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Movilidad previsional Inaplicabilidad res. sss 6/2009 art.14 inc.2 Diferimiento de inconstitucionalidades Retroactivos sin ganancias Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Erviti Rubén Gerardo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; impuso costas a ANSES; fijó reglas sobre intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/ citas textuales relevantes): 1) Sobre el período de retroactividad y prescripción: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 5/6/2025 (véase fs. 34-35), las diferencias retroactivas lo serán desde el 5/6/2023." 2) Sobre la PBU y su determinación diferida para ejecución: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." Asimismo establece el método para cuantificar incidencia porcentual: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) Sobre índices para PC y PAP y potestad legislativa: "En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones..." y recuerda principio: "Ello por cuanto es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial..." 4) Sobre inaplicabilidad de tope reglamentario (Res. SSS 6/2009 — art.14 inc.2): "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 5) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." — y, respecto de otras normas, difiere o rechaza planteos explicando que la declaración de inconstitucionalidad es 'última ratio' y que no se acredita perjuicio concreto: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales." 6) Dispositivo final: "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios...".

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