SOSA GRACIELA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de la Pensión Derivada por aplicación retroactiva de nuevas fórmulas de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda y declaró que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 no son inconstitucionales en las formas invocadas, sosteniendo aplicación del efecto inmediato y la legitimidad de la delegación por estado de emergencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa Graciela Sara, titular de la Pensión Derivada N° 15 5 8471558 0 8 (actora/pensionada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio de Pensión Derivada correspondiente al causante Fermín González Vizcaíno (Jubilación N° 01 0 1043668 0), por considerar inconstitucional la aplicación de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y solicitar recálculo del haber inicial y de la movilidad.
Decisión: Rechazó la demanda en su totalidad; impuso costas en el orden causado; reguló honorarios de la parte actora en $500.865 (5 UMAS) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."
"La actora es titular del Beneficio de Pensión Derivada N 15 5 8471558 0 8, cuya fecha de adquisición del derecho fue el 13.2.2001 y la fecha de alta el 1.5.2001... El causante obtuvo sentencia de reajuste de haberes previsionales a su favor, que acompañó la actora a partir de fs. 35 de la documental."
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."
"Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ... adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida."
"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."
"Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541 ... declaró la emergencia pública ... en tal contexto, delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional... la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular... por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente ... considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
"Atento la forma de resolverse la controversia, resulta abstracto pronunciarse respecto de la excepción de prescripción opuesta por la accionada y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias planteado por la actora."
"Las costas se imponen en el orden causado... RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costas en el orden causado (conf. artículo 21, ley 24.463); 3) ... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500.865.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."
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