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PINTOS CLAUDIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda, considerando válidas las leyes de movilidad cuestionadas y afirmando que las medidas adoptadas (suspensión y delegación al Poder Ejecutivo) fueron válidas en el marco de la emergencia y la pandemia.

Pension directa Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia sanitaria Bonos previsionales Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pintos Claudio Luis (parte actora, beneficiario de Pensión Directa). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de haber previsional por falta de movilidad/actualización del beneficio; planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y pedidos vinculados a bonos y al impuesto a las ganancias. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado. Se reguló honorarios a la parte actora en $500.865 (5 UMAS) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... que estimo no se verifica en este estado." "En tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." "Y en relación con la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente... luego de haber sido realizado [el análisis] en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." Además, sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado... Regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500.865.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."

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