BONGIORNO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber inicial. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas jurisprudenciales (Badaro, Elliff, Makler, Actis Caporale) y deferió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BONGIORNO JOSE MARIA (parte actora identificada en el expediente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional —redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y decretos).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial y abonar retroactivos conforme los lineamientos expuestos (uso de ISBIC para remuneraciones, actualización de la PBU con índice Badaro desde $80 MOPRE por 2002-2006 y aumentos legales posteriores, aplicación de doctrina Makler/Volonté para aportes autónomos), difiriendo para ejecución el examen de determinadas inconstitucionalidades; costas a cargo de ANSES; intereses desde cada suma debida; retroactivos no sujetes a descuento por impuesto a las ganancias. Plazos: ANSES deberá abonar dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Fechas y datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 17/11/2012; alta 1/1/2016; reclamo administrativo 23/1/2025; diferencias devengadas desde 23/1/2023; último valor MOPRE $80 (1997) tomado como base para actualización conforme Badaro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”.
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ..."
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