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COLOMBO ANSALDI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago de retroactivos conforme a pautas fijadas, difiriendo análisis de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución y prohibiendo la retención del impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor.

Pbu Pc Pap Reajuste previsional Movilidad Tope remuneratorio Actis caporale Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLOMBO ANSALDI JORGE LUIS (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y cuestiones reglamentarias), y que no se aplique impuesto a las ganancias sobre su haber ni sobre eventuales retroactivos. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren variados planteos de inconstitucionalidad para la ejecución; se dispone que no se retenga impuesto a las ganancias sobre la prestación actual del actor y que los retroactivos no sean objeto de retención por Ganancias; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del decisorio): 1) Sobre la aplicación y actualización de la PBU y el diferimiento al momento de ejecución: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." También se fija el método de cálculo para determinar la incidencia porcentual: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... (A x 100 / B)... la cual deberá ser mayor a 15." 2) Sobre aplicación de índices a remuneraciones para PC y PAP: "considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)." "La autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte... con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de 'promover el bienestar general'." 3) Sobre topes y límites reglamentarios: "corresponde declarar su inaplicabilidad [al tope del haber máximo de la PC previsto por la Resolución SSS 6/2009 y por la Resolución SSS Nº 3/2021] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. fallo CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19.8.1989), lo que se acreditará en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes." "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, ... por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 4) Sobre Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Respecto de los retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" 5) Sobre intereses, costas y forma de pago: "Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Resolución dispositiva (extracto): "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda ...; 2) Ordenar a la ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días hábiles...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... para el momento de la ejecución...; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no registra votos en disidencia (fallo monocrático).

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