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RABINOWICZ PATRICIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP por aplicación de doctrina constitucional. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó la recalculación y pago de retroactivos según pautas fijadas, y diferió varios análisis de inconstitucionalidad para la ejecución.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Pbu (prestacion basica universal) Pc (prestacion compensatoria) Pap (prestacion adicional por permanencia) Confiscatoriedad 15% Impuesto a las ganancias (retencion) Redeterminacion de haber inicial Leyes 24.241 / 26.417 / 27.426 / 27.541 Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Eugenia Rabinowicz (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). También se impugna la retención del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación y sobre eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas a ANSES; se dispuso que ANSES se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre las prestaciones y que, al abonar retroactivos, no efectúe descuentos por impuesto a las ganancias; se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y la verificación de la posible afectación confiscatoria (umbral 15%) para ciertos topes y la PBU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la incidencia confiscatoria y determinación de la PBU: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
- Sobre la retención del Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Parte resolutiva (dispositivo): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Citas jurisprudenciales relevantes invocadas en la sentencia: Actis Caporale (CSJN 19/8/1999), Quiroga (CSJN 11/11/2014), Badaro (CFSS), Blanco (CSJN), García María Isabel c/ AFIP (CSJN 26/3/2019), Pellegrini (CSJN 28/11/2006), Villanustre (CSJN 17/12/1991), y otras decisiones de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I, II, III) citadas en el texto.
- Observaciones procesales: Se computaron diferencias retroactivas desde el 29/07/2023 por excepción de prescripción; la demanda fue interpuesta administrativamente el 29/07/2025; la fecha de adquisición del derecho es 29/06/2020 y alta 01/10/2020. Se difirió para ejecución cuestiones relativas a topes, ciertos artículos y test de razonabilidad (umbral 15%) y la inaplicabilidad de moratorias respecto de ajuste de aportes.

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